FEDERAL TAX EXEMPTION
The Alianza de Autismo de PR (PR Autism Alliance) is a non-profit corporation recognized by the IRS as a 501(c) (3) tax exempt corporation. We also have Public Charity Status 509 (a) (2).
Donors can deduct contributions they make to us under IRS Section 170. We are also qualified to receive tax deductible bequests, devises, transfers or gifts under Section 2055, 2106 or 2522.
The Alianza de Autismo de PR ( PR Autism Alliance) is a non-profit corporation recognized by the IRS as a 501(c) (3) tax exempt corporation. We also have Public Charity Status 509 (a) (2).
Donors can deduct contributions they make to us under IRS Section 170. We are also qualified to receive tax deductible bequests, devises, transfers or gifts under Section 2055, 2106 or 2522.
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La Alianza de Autismo de PR es una entidad sin fines de lucro con exención contributiva, según lo establecido en la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de PR de 2011.
Los donativos a la Alianza de Autismo de PR, SS 66-0650969, son deducibles según dispone la ley.
DONATIVOS DEDUCIBLES DE PLANILLA LOCAL:
http://sincomillas.com/cuales-son-los-donativos-que-puedo-deducir-en-mi-planilla/
Los donativos a la Alianza de Autismo de PR, SS 66-0650969, son deducibles según dispone la ley.
DONATIVOS DEDUCIBLES DE PLANILLA LOCAL:
http://sincomillas.com/cuales-son-los-donativos-que-puedo-deducir-en-mi-planilla/
Como regla general, la deducción admisible como donativos será la cantidad total de los donativos pagados, que no excederá el 50% de su ingreso bruto ajustado para el año contributivo. Reglas especiales aplican en el caso de donativos a Servidumbres de Conservación e Instituciones Museológicas. En el caso de corporaciones, las limitaciones sobre donaciones son diferentes al caso de individuos.
¿Dónde reclamo los donativos?
El contribuyente deberá incluir su deducción como donativo para entidades caritativas en la página 2 del Anejo A (conocido como Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos), Parte III (Gastos Médicos y Donativos), Columna B. Para completar dicho anejo, se le solicita al contribuyente: (1) el nombre de la entidad u organización a la cual realizó el donativo, (2) el número de identificación patronal de la organización, así como (3) la cantidad del donativo. Hacienda detalla una lista de las entidades que están cualificadas en su página web (http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/lista-de-entidades-sin-fines-de-lucro).
También, puede solicitar a la organización que le provea la carta de cualificación que le otorga la exención contributiva bajo la Sección 1101.01 del Código. Es importante que revise o se cerciore de que la entidad sea exenta y además corresponda al tipo de entidades discutidas anteriormente para las cuales se permite el donativo.
En el caso de las donaciones o aportaciones que se hagan a un municipio que sean de valor histórico o cultural, según se certifique, pueden ser reclamadas como donativos cuando la cantidad de dichas aportaciones sea de $50,000 o más y se hagan con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de dichos municipios. El total de dichas aportaciones no estará sujeto a los límites dispuestos en el Código.
Asimismo, no estará sujeta a dichos límites cualquier donativo con fines benéficos u otro tipo si:
- estos donativos son permitidos o permisibles según el Código, y
- la suma monetaria de la donación más cualquier contribución sobre ingresos pagada a Hacienda, tanto en el 2017 como en cada uno de los últimos 10 años contributivos, excede el 90% del ingreso neto para el 2017.
Para fines de esta deducción, el ingreso neto será el total del ingreso bruto ajustado menos las deducciones correspondientes, sin considerar la deducción de donativos para el 2017 o cada uno de los últimos 10 años.
El Secretario de Hacienda podrá requerir a la organización receptora de cualquier donativo, una verificación o validación de la cantidad donada por el contribuyente durante el año contributivo particular. Usted deberá conservar para sus récords copia de cheques cancelados o sustitutos, recibos o certificaciones que evidencien el pago realizado. De tener alguna pregunta o duda, le exhorto a consultar a su asesor fiscal, preparador de planillas o Contador Público Autorizado (CPA).
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